Dejaré por un momento los temas del “camino”. Es fascinante como se superponen creencias contrapuestas. La percepción de la realidad es siempre algo en que interviene la fe, o la interesada orientación del poder, sea este de la clase que sea.
Lo cierto es que no ha variado mucho la condición humana, los símbolos se viven y se manipulan desde los medios de comunicación. Estos medios un día fueron las imagenes y las iglesias. Hoy es la prensa y la Tv.
Los descerebrados del PSOE quieren demostrar que el fallo del TC es una derrota del PP.
Flaco favor a la democracia, el TC debe fallar en contra de situaciones abusivas al derecho constitucional. La constitución es algo que un día el pueblo español se dio libremente en las urnas. Dicho sea de paso, con mas participación que el referéndum estatutario. Es difícil entender que un estatuto que es según el diccionario es:
1. m. Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo.
2. m. Ordenamiento eficaz para obligar; p. ej., un contrato, una disposición testamentaria, etc.
3. m. Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte.
4. m. Der. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio.
Y Constitución se define como:
1. f. Acción y efecto de constituir.
2. f. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las demás.
3. f. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado.
4. f. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.
5. f. Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad.
6. f. Biol. Naturaleza y relación de los sistemas y aparatos orgánicos, cuyas funciones determinan el grado de fuerzas y vitalidad de cada individuo.
7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe.
La primera discrepancia en cuanto a razón es obvia en el concepto del gobierno catalán el Estatut modifica la esencia es algo así, como que por determinado precepto las vacas vuelen. No hombre no, las vacas por constitución no vuelan.
El segundo y de acuerdo con la definición del DRAE es algo que da a una región el estado del que forma parte. Así lisa y llanamente el gobierno catalán no tiene competencias para hacer un estatut.
Si no gusta o no vale la ley que se les otorga, lo que procede es cambiar la constitución de frente y sin ambages. En ningún sitio se dice que La constitución sea eterna o inamovible.
Ahora veamos que no es de recibo para el TC
Apartado 1 del art. 6:
"La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas. Pues no un sistema que es bilingüe no puede ser preferente una lengua. Si se es ambidextro, se es con todas las consecuencias no se puede ser ambidextro con preferencia de derecha o de izquierda.
El apartado 4 del art. 76: Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto.
Pues no, no señor, un órgano no puede tener competencias de este tipo, ni estar creado para eso. Porque significa un carácter inamovible que ha de prevaler sobre el legislativo que ha de ser sin lugar a dudas expresión de la soberanía popular.
El inciso "con carácter exclusivo" del apartado 1 del artículo 78: El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat,.../
Pues no tampoco es eso que un señor nombrado por la mayoría parlamentaria sea el único y exclusivo supervisor. Debe ser al contrario, que cualquier ciudadano a titulo personal partido o asociación puede y debe supervisar la acción del gobierno etc. etc.
Esto si es democracia, lo que se pretende aquí es una .cómoda para el gobierno- adjudicación de funciones. No la policía la justicia y los ciudadanos deben tener ese derecho y reponsabilidad.
El artículo 97; El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Pues como que no, que en tanto no se devuelva la justicia al que la trabaja y el organo gestor de los jueces sea nobrado por ellos de manera independiente solo tendremos jueces con tendencias progresistas conservadores. Vamos a ver y no le levanten la camisa al pueblo. El Juez ha de ser el fiel de la balanza (símbolo por otra parte de La Justicia)
Como se puede pretender balanzas con el fiel torcido a derecha o izquierda. Eso no son balanzas son...
Fuente sentencia del TC. Continuará...
Darío
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